Boletín – ¿Incompatibilidades creadas en la ley 1796 para el supervisor técnico independiente y el revisor de diseños intependiente se extiende a las personas jurídicas que prestan dichos servicios?

 In Boletín

Por: Diana Barrientos Gómez

Gerente JURIDICONSTRUCTORES

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ANEXOS:

  • Las incompatibilidades profesionales de la ley 1796 de 2016. Descargar aquí
  • Consulta régimen de incompatibilidadesDescargar aquí

La ley 1796 de 2016 – Ley de vivienda segura – en su artículo  14° dispuso:

ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. Los profesionales que realicen labores de revisión de diseños o supervisión técnica independiente de la construcción estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades y no podrán actuar como tales:

  1. Respecto de proyectos en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.
  2. Respecto de proyectos en los que tenga alguna participación a título de socio, gerente, director, administrador, propietario, diseñador, constructor, accionista o fideicomitente.
  3. Respecto de proyectos a ejecutar en predios que pertenezcan a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  4. Respecto de proyectos en los que tenga participación o intereses comerciales de cualquier naturaleza.

 

Pese la claridad de la disposición, con la expedición de la ley no se hicieron esperar  versiones y posiciones contrarias donde muchos daban por sentado que dichas prohibiciones se extendían a las sociedades, personas jurídicas, que prestaban los servicios de SUPERVISIÓN TÉCNICA y REVISION DE DISEÑOS. Por tal razón durante el año 2018, JURIDICONSTRUCTRES  elevó varias consultad ante la COMISIÓN ASESORA PERMANTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Se pueden consultar en la página www.juridiconstructores.com), con las que finalmente se aclararon las interpretaciones posibles a este artículo, definiendo como sujetos de régimen de incompatibilidades a los profesionales personas naturales.

 

Mediante comunicación CAP-929-2018 de diciembre de 2018 la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE  indicó que el régimen de incompatibilidades profesionales de la Ley 1796 de 2016 solo aplica a LAS PERSONAS NATURALES PROFESIONALES SUPERVISOR TECNICO INDEPENDEINTE Y REVISOR DE DISEÑOS INDEPENDEINTE, se transcribe parte de dicha respuesta y su texto completo se puede consultar en la página web www.juridiconstructores.com:

1…. Bajo este entendido, reiteramos que el Régimen de Incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016, aplica para las personas naturales, es decir, para los profesionales que desarrollan las labores de revisión de diseños y supervisión técnica independiente, tal como lo menciona la sección A6.2.8 del Reglamento NSR-10, modificada por el Decreto 945 de 2017…

 

  1. Frente a este interrogante, resulta claro que el Régimen de Incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016 aplica exclusivamente para las personas naturales entendidas como los profesionales que desarrollan las labores de revisión de diseños y supervisión técnica independiente. Ahora bien, la sección A-6.2.8 del Reglamento NSR-10 no extiende el Régimen de Incompatibilidades – ya señalado- a las personas jurídicas, pues por el contrario aclara que las mismas no están cubiertas por dichas incompatibilidades, es decir, la sección A-6.2.8 resalta el deber de cuidado que le asiste a las personas jurídicas al efectuar la designación de los profesionales para que precisamente estos no incurran en las incompatibilidades señaladas.

 

  1. De conformidad con las respuestas otorgadas anteriormente, se reitera que el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016 no se extiende a las personas jurídicas, dado que este régimen aplica exclusivamente a las personas naturales entendidas como los profesionales que desarrollan las labores de revisión de diseños y supervisión técnica independiente. (subrayas propias)

 

Con esto, queda claro entonces que el régimen de incompatibilidades de la ley de vivienda segura para los profesionales SUPERVISOR TÉCNICO y REVISOR DE DISEÑOS se da en razón de la persona y no de la compañía o persona jurídica para la cual labora.

 

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