Boletín – Arbitraje en línea frente a controversias relacionadas con garantías mobiliarias
Por: Valentina Zapata Chica
Abogada JURIDICONSTRUCTORES
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ANEXOS:
- CIR18-0000082-DJU-1500 del 31 de julio de 2018. Descargar aquí
El arbitraje, como método alternativo de solución de conflictos, se ha ido posicionando en el ámbito jurídico nacional al ofrecer celeridad, especialidad, al tener la misma fuerza vinculante que la sentencia judicial, entre otras ventajas que atraen a las partes contratantes a la hora de pactar como dirimir los conflictos derivados del contrato.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objetivo de optimizar y facilitar el acceso a la justicia y a la vez innovar en estos métodos alternativos de solución de conflictos, publicó el 31 de julio de 2018[1], el Reglamento modelo de arbitraje para la resolución electrónica de controversias sobre garantías mobiliarias (Se puede consultar en la página www.juridiconstructores.com). Este es un modelo base para que los Centros de Conciliación y Arbitraje procedan a reglamentar cada uno la materia.
Mediante la Ley 1676 de 2013, se crearon las garantías mobiliarias como operaciones que tienen el efecto de servir de garantía y operar frente a bienes muebles del garante. Con esa norma se amplió el espectro de los bienes, derechos y acciones que pueden ser objeto de garantía frente a una obligación y se flexibilizó la ejecución o cobro coactivo de las mismas. En el artículo 78 de la mencionada ley se establece la posibilidad de someter las controversias que se deriven de la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de las garantías mobiliarias a métodos alternativos de solución de conflictos.
Con este reglamento se pretende que las partes involucradas en la controversia sobre este tipo de garantías, puedan resolver el conflicto de una forma aún más rápida y flexible, por ende se establecen periodos más cortos en las etapas del proceso arbitral, reduciendo el proceso aproximadamente a tres meses. Lo anterior, brinda celeridad en el proceso, contribuye a la descongestión judicial y va de la mano con el esquema de garantías mobiliarios que en sus artículos procura una ejecución ágil y efectiva de las garantías.
Este mecanismo se encuentra basado en las notas técnicas sobre la solución de controversias en línea, de la Comisión de Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI-, el cual contiene los requisitos con los que debería contar un sistema de solución de controversias en línea en los negocios comerciales y tiene como finalidad ayudar a las partes a que se pueda dirimir el conflicto de manera sencilla y rápida, sin necesidad de estar presentes físicamente en la diligencia y abriendo las puertas a una mayor facilidad para solucionar conflictos transfronterizos que versen sobre la materia.
Para establecer dicho procedimiento, el Centro de Arbitraje deberá contar con una «Plataforma de REC», la cual significa lo siguiente en términos de la circular (Articulo 2):
“(..) toda plataforma administrada por un Centro de Arbitraje para la solución de controversias en línea que consista en un sistema para generar, enviar, recibir, archivar, intercambiar o procesar de otra forma las comunicaciones utilizadas en el contexto de la solución de controversias en línea y que sea designada por el Centro de Arbitraje.”
Es importante tener en cuenta que no es una novedad la utilización de medios electrónicos en el proceso arbitral, ya que desde la expedición de la Ley 1563 de 2012, estableció la posibilidad de la utilización de los mismos en comunicaciones y en la audiencia como tal y conforme a esto, algunos Centros de Arbitraje ya disponen en sus reglamentos y procedimientos, alternativas y plataformas tecnológicas que acompañan el proceso arbitral sin estar limitados exclusivamente a garantías mobiliarias. Sin embargo, el reglamento modelo expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho contiene diferencias importantes al procedimiento ordinario, al incluir para este proceso términos y etapas procesales distintas al proceso ordinario, se excluye para este caso el Arbitraje “Ad hoc”, se abre la posibilidad de actuar en los casos que no lo requiera la Ley sin apoderado, entre otros.
En conclusión, se resalta la iniciativa del reglamento modelo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, respecto a la innovación en métodos alternativos de solución de conflictos que faciliten el acceso a la justicia y disminuyan los términos del proceso. En conferencias los artífices de dicho reglamento han manifestado su intención a futuro si el presente procedimiento es exitoso de que este se pueda implementar al derecho del consumo. Sin embargo, el reglamento elaborado y presentado por el Ministerio de Justicia, es un modelo. Por ende, cada Centro de Arbitraje en el marco de su autonomía, para implementarlo debe proceder a reglamentarlo, resaltando que estos reglamentos que elaboren deberán ser aprobados por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Este proceso de implementación y reglamentación de los Centros se encuentra en curso, los cuales podrán variar del reglamento modelo.
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- CIR18-0000082-DJU-1500 del 31 de julio de 2018. Descargar aquí
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