En curso proyecto de ley que aumenta drásticamente las medidas de protección al consumidor inmobiliario
Establecer un conjunto de protecciones mínimas para los consumidores inmobiliarios son algunas de las garantías que busca un proyecto de ley, radicado en la Cámara de Representantes, y que se encuentra en curso.
Por Laura Robledo Manrique
El pasado 21 de agosto fue radicado en la Cámara de Representantes el proyecto de ley No. 183 de 2019, mediante el cual se pretende reforzar el régimen de protección al consumidor inmobiliario.
El proyecto que cursa en la Comisión Tercera o de Hacienda y Crédito Público, pretende entre muchos aspectos, redefinir el concepto de constructor y de enajenador para la normativa colombiana, así como los conceptos de área privada construida y bienes comunes de uso exclusivo, estos últimos contenidos en la ley 675 de 2001 sobre régimen de propiedad horizontal.
También, se pretende regular aspectos referidos al equilibrio en los contratos para adquisición de inmuebles en aspectos como las cláusulas penales, sanciones por desistimiento con límites en la forma y monto de estipulación; así como los factores justificativos que las validan, los requisitos de procedimiento para que los adquirentes manifiesten y formalicen su desistimiento, los que ocurran por fuerza mayor o caso fortuito, así como la forma y plazos para la devolución de los recursos a los compradores.
Otro de los temas que se busca fortalecer tiene que ver con las obligaciones de información a cargo del constructor, el cual se extenderá a una obligación de rendición de cuentas trimestral y sanción de ineficacia por su incumplimiento.
Entre las bondades de la propuesta es procurar obligar dar a conocer a los adquirentes el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad con quince (15) días de antelación a la suscripción de la escritura de transferencia, a establecer fechas ciertas para la entrega de los inmuebles sin que puedan anotarse fechas indeterminadas, tentativas, ni someterse a condición potestativa del constructor o quien haga sus veces, ni excederse un plazo de seis (6) meses desde la fecha indicada hasta la entrega so pena de imputarse incumplimiento al constructor.
Sumado a lo anterior y de manera aún más drástica, este proyecto busca ratificar la facultad de reclamar perjuicios al constructor que no haya cumplido la norma técnica aplicable a los inmuebles eliminando la obligatoriedad de juramento estimatorio en estos casos, prohibir la disminución de las condiciones de compra mediante Otrosíes.
Se propone la creación de nuevas reglas sobre la caducidad e interrupción de del término de la garantía decenal, la creación de una garantía de cinco (5) años para elementos no estructurales que impliquen afectación en la habitabilidad de los inmuebles, la disposición de listas de cláusulas y prácticas abusivas en el sector inmobiliario, regulación de todo el régimen de ventas a través de esquemas fiduciarios y se creación de disposiciones que atribuyen responsabilidades en la intermediación inmobiliaria.
Finalmente y con enormes efectos en la actividad inmobiliaria, se busca crear un nuevo amparo obligatorio para la construcción, condicionante de la licencia de construcción, para cubrir perjuicios anteriores a la expedición del Certificado Técnico de Ocupación, derivados de la relación de consumo.
Este proyecto en curso en el congreso que puede generar un gran impacto en la operación del mercado inmobiliario desde lo operativo y económico, básicamente endurece drasticamente las obligaciones de constructores y enajenadores de vivienda con atribuciones directas de responsabilidad y obligaciones de amparo en todas las etapas de la relación con los consumidores, por lo que requerirá, seguramente, un análisis detallado del sector.
A continuación encontrará el enlace al proyecto de ley 183 de 2019.
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